ESTATUTOS de OCEÁNIDA
Registro Asociaciones de Andalucía número 16278 de la sección 1 de la unidad registral.
TÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Denominación
Con la denominación de ASOCIACIÓN OCEANIDA DEL MAR DE ALBORÁN se constituye una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y de la normativa autonómica aplicable.
Artículo 2. Personalidad y capacidad
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, pudiendo realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar contratos de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 3. Domicilio
El domicilio de la Asociación se fija en la avenida de los reales 44-1-A, 29680, Estepona, Málaga, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar cambios de domicilio, lo cual se comunicará al Registro de Asociaciones correspondiente.
Artículo 4. Ámbito territorial
La Asociación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito del Mar de Alborán y las provincias costeras de Andalucía, sin perjuicio de poder extender su actuación a todo el territorio nacional e internacional cuando sea necesario para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5. Fines de la Asociación
Los fines de la Asociación son los siguientes:
Promover y realizar proyectos de investigación científica y técnica en los ámbitos de la biología marina, la acuicultura sostenible, el cultivo de moluscos bivalvos, la mejora de técnicas de producción, el control de organismos incrustantes, la monitorización ambiental y la economía azul. Diseñar, organizar y ejecutar actividades educativas dirigidas a escolares, estudiantes universitarios, docentes y público en general, incluyendo visitas a instalaciones marinas, talleres, jornadas, seminarios y cursos sobre el medio marino y la producción sostenible de alimentos del mar. Difundir conocimientos sobre el mar, la biodiversidad marina, la maricultura, la sostenibilidad ambiental y la economía azul mediante publicaciones, medios digitales, eventos públicos, exposiciones y material divulgativo. Fomentar el respeto por el medio marino, promover prácticas responsables de consumo de productos del mar y contribuir a la concienciación social sobre la importancia del océano como fuente de vida, alimento, empleo y bienestar. Establecer vínculos de colaboración con universidades, centros de investigación, empresas, administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales y entidades nacionales e internacionales que compartan objetivos afines. Impulsar modelos de desarrollo económico marino sostenible, apoyar iniciativas de emprendimiento en el sector marítimo y contribuir a la innovación en acuicultura, turismo azul y aprovechamiento responsable de los recursos marinos. Facilitar, mediante acuerdos con titulares de concesiones, embarcaciones o instalaciones, el acceso de estudiantes, investigadores, voluntarios y público interesado a entornos marinos reales para el aprendizaje, la investigación y la realización de experiencias formativas. Promover programas de voluntariado ambiental y científico, así como proyectos de ciencia ciudadana y participación social en la observación, monitorización y mejora del medio marino y de los ecosistemas costeros vinculados al Mar de Alborán.
Artículo 6. Actividades
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
Organización de visitas educativas, excursiones y experiencias formativas en instalaciones de cultivo marino y en el medio marino. Realización de talleres, cursos, conferencias, jornadas y programas formativos sobre biología marina, acuicultura, sostenibilidad y economía azul. Desarrollo de proyectos de investigación propios o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Elaboración y publicación de artículos, informes técnicos, guías divulgativas, materiales educativos y contenidos digitales. Organización de campañas de sensibilización, actividades de ciencia ciudadana y eventos de divulgación científica dirigidos a distintos públicos. Participación en ferias, congresos, seminarios y encuentros relacionados con el medio marino, la acuicultura y la economía azul. Prestación de servicios educativos, formativos, divulgativos, de asesoramiento técnico y de apoyo a proyectos de investigación, siempre vinculados a los fines de la Asociación. Celebración de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, incluidas universidades, centros de investigación, empresas y otras organizaciones sin ánimo de lucro. Captación de fondos mediante cuotas de asociados, donaciones, patrocinios, subvenciones públicas o privadas, campañas de micro mecenazgo y cualquier otra fuente lícita de financiación coherente con los fines de la Asociación.
En ningún caso la Asociación desarrollará directamente actividades de producción acuícola con finalidad mercantil propia; cualquier utilización de instalaciones de cultivo o de concesiones marinas se realizará exclusivamente con fines educativos, científicos, divulgativos o de sensibilización, y siempre en colaboración con los titulares de dichas explotaciones.
TÍTULO II. ASOCIADOS
Artículo 7. Capacidad y clases
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Los asociados se clasifican en asociados fundadores, que son las personas que participen en el acto de constitución de la Asociación; asociados de número, que son las personas que ingresen después de la constitución; y asociados de honor, que son las personas físicas o jurídicas que, por su destacada contribución o apoyo a los fines de la Asociación, sean propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.
Artículo 8. Derechos de los asociados
Los asociados tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación; asistir con voz y voto a las Asambleas Generales; ser electores y elegibles para los órganos de gobierno; ser informados sobre la composición de los órganos de gobierno, el estado de cuentas y el desarrollo de las actividades; impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno que estimen contrarios a la ley o a estos estatutos; y acceder a la documentación de la Asociación, previa solicitud razonable.
Los asociados de honor tendrán derecho a voz, pero no a voto en la Asamblea General, salvo acuerdo expreso en contrario de la propia Asamblea.
Artículo 9. Deberes de los asociados
Los asociados están obligados a compartir los fines de la Asociación y colaborar para su consecución; pagar las cuotas que, en su caso, fije la Asamblea General; acatar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno; desempeñar los cargos para los que sean elegidos, salvo justa causa; y respetar los presentes estatutos.
Artículo 10. Admisión de asociados
Las personas interesadas en ser admitidas como asociados deberán presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva, que resolverá en el plazo de un mes. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir ante la Asamblea General.
Artículo 11. Baja de asociados
La baja de un asociado podrá producirse de forma voluntaria, mediante comunicación escrita a la Junta Directiva; por impago de cuotas, tras dos requerimientos sin resultado con quince días de intervalo; por sanción disciplinaria, en caso de incumplimiento grave de los estatutos o de los acuerdos, previo expediente contradictorio; o por fallecimiento o disolución, en el caso de personas jurídicas.
TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 12. Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 13. La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrado por todos los asociados con derecho a voto, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Artículo 14. Competencias de la Asamblea General
Corresponden en exclusiva a la Asamblea General las siguientes competencias: elegir y cesar a los miembros de la Junta Directiva; aprobar el plan de actividades y el presupuesto anual; aprobar la memoria anual y las cuentas del ejercicio anterior; fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias; acordar la modificación de los estatutos; acordar la disolución de la Asociación; aprobar, en su caso, el reglamento de régimen interno; ratificar las altas de asociados de honor; resolver los recursos contra las decisiones de la Junta Directiva; y conocer y decidir sobre cualquier otro asunto de especial trascendencia que le someta la Junta Directiva.
Artículo 15. Convocatoria de la Asamblea General
La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva mediante correo electrónico, carta certificada o cualquier medio fehaciente, con al menos quince días de antelación, salvo casos de urgencia en que el plazo podrá reducirse a siete días. La convocatoria incluirá lugar, fecha, hora y orden del día.
La Asamblea General también podrá ser convocada a petición de un número de asociados no inferior al diez por ciento del total, mediante solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva en la que se exponga el asunto o asuntos a tratar.
Artículo 16. Clases de Asamblea General
La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar las cuentas, la memoria, el presupuesto y el plan de actividades. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten los asociados en los términos del artículo anterior.
Artículo 17. Constitución y quórum
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría de los asociados presentes o representados, y en segunda convocatoria, media hora después, con cualquier número de asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo para la modificación de estatutos y la disolución de la Asociación, que requerirán mayoría de dos tercios de los votos presentes o representados. Cada asociado con derecho a voto tendrá un voto. Se admite el voto por delegación escrita en otro asociado, que no podrá representar a más de dos asociados ausentes.
Artículo 18. La Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno y representación de la Asociación, que gestiona y representa los intereses de ésta de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General.
Artículo 19. Composición de la Junta Directiva
La Junta Directiva estará integrada, como mínimo, por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y uno a tres Vocales, según acuerde la Asamblea General. Todos los cargos serán elegidos por la Asamblea General de entre los asociados mayores de edad y en pleno uso de sus derechos civiles.
Artículo 20. Duración del mandato
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo durante un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 21. Cese de los miembros de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por expiración del mandato, por renuncia voluntaria, por pérdida de la condición de asociado o por acuerdo de cese adoptado por la Asamblea General.
Artículo 22. Competencias de la Junta Directiva
Corresponde a la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación; ejecutar los acuerdos de la Asamblea General; convocar las Asambleas Generales; elaborar el plan de actividades, la memoria anual y el presupuesto; resolver sobre la admisión de nuevos asociados; llevar una relación actualizada de los asociados; proponer a la Asamblea General el nombramiento de asociados de honor; abrir cuentas bancarias, disponer de fondos y autorizar pagos; celebrar contratos, convenios y acuerdos en nombre de la Asociación; representar a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y organismos públicos o privados; interpretar los estatutos y resolver las dudas que puedan plantearse; y ejercer cualquier otra facultad que no esté expresamente reservada a la Asamblea General.
Artículo 23. Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá al menos cuatro veces al año y cuantas veces sea convocada por el Presidente o a petición de un tercio de sus miembros. Quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría de sus miembros y adoptará acuerdos por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
Artículo 24. El Presidente
El Presidente representa legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y organismos públicos o privados; convoca, preside y levanta las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; visa las actas y certificaciones de los acuerdos; adopta las medidas urgentes que las circunstancias aconsejen, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta Directiva; ordena pagos y dispone de fondos bancarios conjuntamente con el Tesorero; y ejerce cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
Artículo 25. El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, ejerciendo sus mismas funciones, y colaborará con el Presidente en las tareas que éste le encomiende.
Artículo 26. El Secretario
El Secretario levanta acta de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, custodiando el libro de actas; expide certificaciones de los acuerdos adoptados; custodia la documentación de la Asociación; lleva el registro actualizado de asociados; y prepara el despacho de los asuntos y la correspondencia.
Artículo 27. El Tesorero
El Tesorero recauda los fondos de la Asociación y los custodia y dispone de ellos conjuntamente con el Presidente; lleva la contabilidad conforme a la normativa vigente; elabora el presupuesto, el estado de cuentas y el balance anual; firma los recibos, cobra y paga; y rinde cuentas a la Asamblea General.
Artículo 28. Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su condición de miembros de la Junta Directiva y las funciones específicas que ésta les delegue.
TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29. Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de la Asociación es de cero euros (0 €). La Asociación se financiará mediante las cuotas de los asociados, tanto ordinarias como extraordinarias; donaciones, herencias y legados; subvenciones públicas o privadas; ingresos derivados de sus actividades, servicios educativos, publicaciones, eventos y otros productos relacionados con sus fines; patrocinios y colaboraciones con empresas y entidades; rendimientos de su patrimonio; campañas de micro mecenazgo y otras formas de financiación colectiva; y cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. Prestación de servicios y actividades económicas
La Asociación podrá prestar servicios educativos, formativos, divulgativos, técnicos y de investigación, tanto de forma gratuita como mediante contraprestación económica, siempre que los ingresos obtenidos se destinen íntegramente al cumplimiento de los fines estatutarios y no tengan finalidad lucrativa para los asociados ni para los miembros de los órganos de gobierno.
Estos servicios podrán incluir la organización de visitas educativas, excursiones y experiencias marinas; la impartición de talleres, cursos, conferencias y programas formativos; el asesoramiento técnico en materia de acuicultura, biología marina, sostenibilidad y economía azul; la elaboración y venta de publicaciones, materiales divulgativos y recursos educativos; y la organización de eventos de sensibilización, jornadas técnicas, congresos y actividades de ciencia ciudadana y voluntariado ambiental.
Los precios y contraprestaciones que, en su caso, se establezcan deberán ser razonables, proporcionados a los costes de las actividades y coherentes con la naturaleza no lucrativa de la Asociación. Queda expresamente prohibido que los beneficios derivados de estas actividades se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 31. Patrocinios y colaboraciones con empresas
La Asociación podrá establecer acuerdos de patrocinio, colaboración o financiación con personas físicas, empresas y entidades, siempre que los acuerdos sean transparentes y se celebren en condiciones razonables de mercado; se respete en todo momento la independencia científica, técnica y educativa de la Asociación; los resultados de los proyectos de investigación financiados permanezcan, en principio, bajo titularidad de la Asociación, sin perjuicio de que puedan acordarse licencias de explotación, cesiones o derechos de uso preferente a favor del patrocinador, en los términos que se establezcan contractualmente; se garantice la transparencia sobre la existencia de vínculos entre la Asociación y el patrocinador, evitando conflictos de interés o situaciones que puedan comprometer la credibilidad o el prestigio de la Asociación; y los órganos de gobierno aprueben expresamente los términos de la colaboración, absteniéndose de participar en la deliberación y votación los miembros que pudieran verse afectados por una vinculación directa.
Los acuerdos de patrocinio podrán regularse mediante contrato específico, en el que se establecerán, entre otros aspectos, el objeto de la colaboración, la aportación económica o en especie del patrocinador, los derechos del patrocinador sobre los resultados, las obligaciones de confidencialidad y publicación, y el plazo de duración y condiciones de resolución.
Artículo 32. Colaboración con universidades y centros de investigación
La Asociación promoverá la celebración de convenios de colaboración con universidades, centros de investigación y otras entidades académicas para el desarrollo de proyectos de investigación, formación, prácticas de estudiantes, trabajos de fin de grado y de máster, tesis doctorales y otras actividades de transferencia de conocimiento.
Estos convenios regularán, entre otros aspectos, el objeto y las líneas de colaboración, las obligaciones de cada parte, la titularidad de los resultados, publicaciones y derechos de propiedad intelectual e industrial, el régimen de confidencialidad, el uso de instalaciones, equipos y personal, y la duración, prórroga y resolución.
Artículo 33. Contabilidad y presupuesto
La Asociación llevará una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a la normativa aplicable a entidades sin fines lucrativos. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, comenzando el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre.
Artículo 34. Aplicación de los beneficios
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas o de cualquier otro recurso, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines estatutarios. Queda prohibida la distribución, directa o indirecta, de beneficios entre los asociados, miembros de la Junta Directiva o cualquier otra persona vinculada.
Artículo 35. Retribuciones
El ejercicio de los cargos de la Junta Directiva es gratuito, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. La Asociación podrá contratar personal asalariado y remunerar a colaboradores externos por la prestación de servicios profesionales, técnicos, administrativos o docentes, siempre que ello esté justificado por las necesidades de la Asociación y se ajuste a condiciones razonables de mercado.
TÍTULO V. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 36. Modificación de los estatutos
La modificación de los presentes estatutos requerirá acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto, adoptado por mayoría de dos tercios de los asociados presentes o representados. Las modificaciones deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones correspondiente.
Artículo 37. Disolución
La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los asociados presentes o representados; por las causas previstas en la legislación vigente; por sentencia judicial firme; o por la baja de los asociados de forma que el número de éstos quede reducido a menos de tres.
Artículo 38. Liquidación
Acordada la disolución, se abrirá el periodo de liquidación, que llevará a cabo la Junta Directiva o, en su defecto, una comisión liquidadora designada por la Asamblea General. Los liquidadores realizarán las operaciones necesarias para la extinción de la Asociación, pagarán las deudas, cobrarán los créditos y, en su caso, enajenarán el patrimonio social.
El patrimonio remanente, una vez satisfechas las deudas, se destinará a una entidad sin ánimo de lucro de fines análogos que determine la Asamblea General o a una entidad pública de naturaleza similar. En ningún caso el patrimonio se repartirá entre los asociados.
TÍTULO VI. DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 39. Régimen supletorio
En lo no previsto por estos estatutos, regirá la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones autonómicas que resulten de aplicación.
Artículo 40. Resolución de conflictos
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación o aplicación de estos estatutos serán resueltas por la Junta Directiva y, en última instancia, por la Asamblea General. Los asociados podrán acudir a los mecanismos de mediación o arbitraje que, en su caso, establezca el reglamento de régimen interno.
Artículo 41. Protección de datos
La Asociación tratará los datos personales de los asociados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, garantizando los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición. Los datos serán utilizados exclusivamente para la gestión de la Asociación y el desarrollo de sus actividades y no serán cedidos a terceros sin consentimiento expreso, salvo obligación legal.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes estatutos han sido aprobados por los socios fundadores en la reunión constituyente celebrada en Estepona, el 14 de abril de 2026.